MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL INCUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR NO SE DEBIÓ A UN ACTO EVASIVO O A LA PRÁCTICA DE UN PROCEDIMIENTO ILEGAL, SINO A UNA CIRCUNSTANCIA QUE IMPIDIÓ A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA EL HECHO INFRACTOR PARA SU IMPOSICIÓN.
De acuerdo con el precepto citado, procede imponer una multa a la autoridad responsable que retrase el cumplimiento de una sentencia por actos evasivos o procedimientos ilegales. Ahora bien, acorde con la jurisprudencia P./J. 58/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esos supuestos se presentan de la forma siguiente: 1) el incumplimiento por evasivas tiene lugar cuando las autoridades responsables o vinculadas lleven a cabo actos intrascendentes respecto del cumplimiento del fallo; y, 2) el incumplimiento por medio de procedimientos ilegales se actualiza cuando se lleven a cabo, so pretexto de generar una condición de determinación de los deberes impuestos en la sentencia de amparo, procedimientos innecesarios para el cumplimiento de la sentencia constitucional, en la medida en que no son condiciones exigibles por el fallo. Por tanto, si se concede la protección constitucional para que se deje insubsistente una orden de traslado y se retorne al quejoso al centro de reclusión donde se encontraba inicialmente, pero la autoridad encargada del cumplimiento informa al Juez de Distrito que, con posterioridad a la emisión del fallo protector, recibió una orden proveniente del Juez de la causa, que le indica internar al quejoso en diverso lugar, esa circunstancia impide que se actualice el hecho infractor establecido en el precepto legal, al no tratarse de un acto evasivo o la práctica de un procedimiento ilegal. De manera que, de haberse impuesto la multa a la autoridad responsable, procede dejarla insubsistente, al acreditarse una causa justificada que le impide dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017819-e2d9bebc/multa-prevista-en-el-articulo-193-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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