RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO CONSTITUYE VIOLACION DE DERECHOS INALIENABLES.
De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado "A", fracción XXVII constitucional, 5o., fracción XIII, 33 y 35 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que los derechos establecidos en favor de los trabajadores son irrenunciables; sin embargo, esto no significa que el trabajador carezca de la facultad de dar por terminada la relación laboral y por ende de renunciar al trabajo, pues de sostener lo contrario aduciendo que es un derecho irrenunciable se daría lugar al absurdo de obligar al trabajador a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento contraviniendo de esta manera ostensiblemente lo preceptuado en el artículo 5o. constitucional, que en su párrafo tercero textualmente señala: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201786-83fcc731/renuncia-del-trabajador-no-constituye-violacion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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