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Modo: Corpus Pro

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR UN ASPECTO DE FONDO EN UN ASUNTO RELACIONADO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: I.14o.T.4 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2017883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2289

Cuando se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, derivado de la concesión del amparo por un aspecto de fondo en un asunto relacionado, es innecesario dar vista al quejoso con dicha causal, conforme al segundo párrafo del artículo 64 de la ley citada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya que el efecto de esa concesión implica que la responsable deberá dejar insubsistente la resolución reclamada y dictar otra; por tanto, la argumentación que pudiera plantear el quejoso, no podría variar el sentido de lo resuelto y, en cambio, con esa vista, se provocaría un retardo en la impartición de justicia, contraviniendo el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017883-0a8bd7e9/cesacion-de-efectos-del-acto-reclamado-derivado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 291/2018. Rubén García Medina. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 344/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 6/2017 (10a.) y 2a./J. 53/2016 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.14o.T. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, página 2334, de título y subtítulo: "CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO DERIVADO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR UN ASPECTO DE FONDO EN UN ASUNTO RELACIONADO. ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA."

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