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INFORME JUSTIFICADO. SI EL QUEJOSO SENTENCIADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO, Y NO CUENTA CON AUTORIZADO NI DEFENSOR, EL JUEZ DE DISTRITO, AL DICTAR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE QUE ORDENA LA VISTA RESPECTIVA, DEBE PRECISAR QUE DICHO PROVEÍDO SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EN ESE LUGAR, Y SE LE ENTREGUEN COPIAS CERTIFICADAS DE ÉSTE, ASÍ COMO DE AQUÉL Y, EN SU CASO, DE LOS ANEXOS RELATIVOS QUE SE HUBIEREN ADJUNTADO.

Clave: VII.1o.P.2 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2382

De la interpretación sistemática de los artículos 26, fracción I, inciso a) y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 17 y 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numerales 1 y 2, inciso c) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que, cuando el quejoso sentenciado se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto que reciba el informe justificado de la autoridad responsable y dicte el acuerdo correspondiente que ordena la vista respectiva, deberá precisar que dicho proveído se le notifique personalmente en el centro de reclusión, y entregarle las copias certificadas de éste, así como del informe mencionado y, en su caso, de los anexos relativos que se hubieren adjuntado, a fin de que pueda objetar o manifestar lo que a sus intereses conviniere, de lo cual, el funcionario encargado de hacer esa notificación asentará la razón en autos. Lo anterior, si se tiene en cuenta que al estar recluido y no contar con persona autorizada para imponerse de los autos, ni defensor, no es factible que acuda a consultarlos personalmente; así, se respeta el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, con lo cual se garantiza la tutela judicial efectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017907-e89c7bc0/informe-justificado-si-el-quejoso-sentenciado-se-encuentra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 191/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: Abel Uribe Salgado.

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