PRUEBA PERICIAL. NO NECESARIAMENTE DEBE INTEGRARSE DE MANERA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Conforme a los artículos 346, 352 a 354, 356 a 358, 443 y 444 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, las partes tienen las siguientes obligaciones: el oferente de la prueba pericial debe presentar los puntos que deben resolver los peritos y acompañar copia para correr traslado a su contraparte; ambas partes deben nombrar un perito (salvo que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo), so pena de tener al omiso por conforme con el que rinda el perito de su contraria; en tanto que al Juez del conocimiento le corresponde, en el mismo auto en que admita la prueba pericial, nombrar un perito tercero en discordia; también debe señalar un término prudente para que las partes presenten el original y una copia de los peritajes; tener a la parte omisa en presentar su peritaje por conforme con el que haya rendido el perito de su contraria; y, de haber nombrado ambas partes su perito y una vez rendidos los peritajes, debe revisarlos para que, en caso de ser discordantes, ordene correr traslado al tercero para que emita el suyo dentro del plazo que le fije, con apercibimiento de una corrección disciplinaria, en caso de que no lo rinda. Por tanto, la prueba pericial no necesaria e invariablemente debe integrarse de manera colegiada; pues, en primer lugar, ese ordenamiento no prevé la designación oficiosa de peritos en rebeldía de alguna de las partes; y, en segundo, para que pueda cumplirse con esa colegiación, ambas partes deben nombrar un perito y, además, sus dictámenes deben ser discordantes, a fin de que el perito tercero pueda emitir su parecer. De lo contrario, si una de las partes no nombra perito o, habiéndolo designado, no presenta su dictamen, la prueba pericial ya no se integra de manera colegiada pues, en ese supuesto, se tiene a la parte omisa por conforme con el dictamen de su contraria y ya no quedan sentadas las bases (de discrepancia en los dictámenes) para que el perito tercero dictamine.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017937-80d34f39/prueba-pericial-no-necesariamente-debe-integrarse-de-manera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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