Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA VALORARLA DEBE INTEGRARSE COLEGIADAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y QUERÉTARO).

Clave: 1a./J. 13/2008 · Registro digital (IUS): 169234 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 322

Conforme a los artículos 479 y 349, tercer párrafo, de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Michoacán y Querétaro, respectivamente, cuando en el juicio se ofrezca la prueba pericial, cada parte debe nombrar un perito o ponerse de acuerdo en el nombramiento de uno y, de ser el caso, el juzgador designará un tercero en discordia; además, los numerales 486 y 351, respectivamente, de los citados Códigos establecen que es obligación del Juez nombrar peritos en suplencia de las partes cuando éstas hayan omitido designarlos, en caso de que los peritos no acepten el cargo conferido o no rindan su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del término fijado. En ese tenor, se advierte que la prueba pericial prevista en los indicados ordenamientos legales es de carácter colegiado y, por tanto, para que el juzgador pueda valorar los dictámenes periciales rendidos en el juicio requiere que la prueba esté debidamente integrada, es decir, colegiadamente, para lo cual debe demostrarse que cada parte contó con un perito y que éste rindió dictamen -salvo que hubieran designado uno solo-, sin que ello signifique que deba conceder valor probatorio a tales dictámenes, pues eso depende de su prudente arbitrio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169234-db430b87/prueba-pericial-para-que-el-juzgador-pueda-valorarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 71/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Segundo del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero del Noveno Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (actualmente Primero del mismo circuito) y Segundo en Materia Civil del Segundo Circuito. 16 de enero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 13/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de enero de dos mil ocho.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis