PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA VALORARLA DEBE INTEGRARSE COLEGIADAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y QUERÉTARO).
Conforme a los artículos 479 y 349, tercer párrafo, de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Michoacán y Querétaro, respectivamente, cuando en el juicio se ofrezca la prueba pericial, cada parte debe nombrar un perito o ponerse de acuerdo en el nombramiento de uno y, de ser el caso, el juzgador designará un tercero en discordia; además, los numerales 486 y 351, respectivamente, de los citados Códigos establecen que es obligación del Juez nombrar peritos en suplencia de las partes cuando éstas hayan omitido designarlos, en caso de que los peritos no acepten el cargo conferido o no rindan su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del término fijado. En ese tenor, se advierte que la prueba pericial prevista en los indicados ordenamientos legales es de carácter colegiado y, por tanto, para que el juzgador pueda valorar los dictámenes periciales rendidos en el juicio requiere que la prueba esté debidamente integrada, es decir, colegiadamente, para lo cual debe demostrarse que cada parte contó con un perito y que éste rindió dictamen -salvo que hubieran designado uno solo-, sin que ello signifique que deba conceder valor probatorio a tales dictámenes, pues eso depende de su prudente arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169234-db430b87/prueba-pericial-para-que-el-juzgador-pueda-valorarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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