PRUEBA PERICIAL, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme a los artículos 353, 356 y 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, con excepción del caso en que las partes nombren de común acuerdo un solo perito, es regla general que la prueba pericial se practique con la concurrencia de un perito de cada parte y con la de un tercero, el que únicamente dictaminará cuando los dos primeros discordaren en sus opiniones, que se le mostrarán, para que practique las diligencias solo o asistido de los otros dos peritos. Por tanto, la omisión del dictamen del perito del demandado, constituye la falta de un dato absolutamente indispensable para integrar debidamente la base en que tiene que apoyarse el juzgador, base que o es posible obtener con sólo el dictamen del perito del actor y el del tercero, que no fue rendido en las condiciones que dispone la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345872-489355e7/prueba-pericial-formalidades-en-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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