Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1380

Conforme a los artículos 353, 356 y 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, con excepción del caso en que las partes nombren de común acuerdo un solo perito, es regla general que la prueba pericial se practique con la concurrencia de un perito de cada parte y con la de un tercero, el que únicamente dictaminará cuando los dos primeros discordaren en sus opiniones, que se le mostrarán, para que practique las diligencias solo o asistido de los otros dos peritos. Por tanto, la omisión del dictamen del perito del demandado, constituye la falta de un dato absolutamente indispensable para integrar debidamente la base en que tiene que apoyarse el juzgador, base que o es posible obtener con sólo el dictamen del perito del actor y el del tercero, que no fue rendido en las condiciones que dispone la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345872-489355e7/prueba-pericial-formalidades-en-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3096/46. Toledo Ramón S. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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