PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Constituye una facultad exclusiva del juzgador, en términos del artículo 410 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, la de valorar el dictamen de los peritos, según su prudente arbitrio. Y no puede decirse que se hubiere infringido esa disposición, si se expresaron las razones lógicas y legales por las que no se concede eficacia probatoria a los dictámenes del perito del demandado y el tercero en discordia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339454-7ba7d4ab/prueba-pericial-valoracion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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