PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
No puede decirse que la autoridad responsable haya incurrido en violación alguna, al tomar como base para cuantificar los daños y perjuicios, el dictamen del perito tercero en discordia, puesto que es un principio legal que la valorización de ese medio de prueba queda al prudente arbitrio del juzgador, (artículo 410, del Código de Procedimientos Civiles), y en la especie, se atendió al dictamen del tercero, por la evidente oposición habida entre los producidos por los peritos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342339-ccfe40b7/prueba-pericial-apreciacion-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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