PRUEBA PERICIAL, LIBERTAD DE APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si el juzgador goza de libre apreciación de la prueba pericial, de acuerdo con la facultad que le concede el Código de Procedimientos Civiles del estado en el artículo 410 y en base a ello la Sala responsable expresa claramente los motivos que la llevaron a dar mayor convicción al dictamen emitido por el perito de la demandada, que además se encuentra corroborado con el dictamen del perito tercero en discordia, no puede estimarse que le cause agravio alguno al peticionario el que la Sala no haya tomado en cuenta el único dictamen que le favoreció si hay dos en contra y se razona por qué son más creíbles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210057-5f7bdfce/prueba-pericial-libertad-de-apreciacion-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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