PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si no se promueve la prueba pericial con objeto de auxiliar en algún punto relativo a una ciencia o arte, sino que dicha prueba versa sobre puntos de hecho y de derecho, cuya existencia y aplicación tocaba al sentenciador dejar establecidos en el fallo, las consideraciones que haga el Magistrado para desestimar el dictamen rendido, no son violatorias de los artículos 344 y 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si la calificación que hizo de los dictámenes rendidos, se sujetó a la naturaleza de la prueba pericial, y el Magistrado no modificó los términos de la cuestión que le fue propuesta, en el agravio relativo, sino que se ciñó a lo resuelto en primera instancia y a la impugnación formulada en su contra por la parte apelante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331204-6657e40d/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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