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PRUEBA PERICIAL. ILEGAL DESECHAMIENTO CUANDO YA FUE ADMITIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 263

El artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco señala: que la parte que promueva prueba pericial deberá nombrar su perito en el mismo escrito donde la proponga, formulando el cuestionario relativo y obteniendo del mismo perito la aceptación, la protesta de cumplir fielmente con su cargo y el domicilio donde reciba notificaciones; y, que la aceptación del perito debe ser ratificada ante el juez o secretario, al presentarse el escrito relativo. El numeral 354 del invocado ordenamiento dispone que el juez designará a los peritos que corresponda nombrar a cada parte, entre otros casos, si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado por el artículo anterior. Ahora bien, de acuerdo con tales disposiciones, la omisión consistente en no recabar de los peritos nombrados la aceptación y protesta legal del cargo no puede llevar, por sí sola a desechar la prueba de que se trata, porque estas faltas son notoria e indiscutiblemente menores a aquélla donde falta designación del perito, hipótesis que solamente conduce a que sea el juez quien realice el nombramiento relativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223000-6a6c12dc/prueba-pericial-ilegal-desechamiento-cuando-ya-fue-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 710/90. Jaime Antonio Villalpando. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario Martín Alejandro Cañizales Esparza.

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