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PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA NO ES NECESARIO DESAHOGARLA EN FORMA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).

Clave: VI.2o.C. J/263 · Registro digital (IUS): 175490 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1901

Para que la prueba pericial tenga eficacia no necesariamente debe desahogarse en forma colegiada, sino que en términos del artículo 343 del código procesal civil del Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, cada parte tiene derecho a nombrar un perito y quien no haga uso de ese derecho debe soportar los perjuicios consiguientes en términos del artículo 353 del citado código.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175490-9a05c09b/prueba-pericial-en-el-procedimiento-civil-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 27/88. Daniel Romero Ramírez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 483/89. Juana Torres Macías viuda de Garza. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 318/2000. José Antonio Pérez Gómez. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 165/2002. José Luis Romero Huacuja. 8 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 435/2005. María Claudia Prieto de Suárez. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2007-PS en que participó el presente criterio.

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