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PRUEBA PERICIAL. NOMBRAMIENTO DEL PERITO TERCERO. NO ES PARA MEJOR PROVEER. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.162 C · Registro digital (IUS): 208704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 483

De conformidad con los artículos 349 y 354 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla el nombramiento que hace el juez del perito tercero en discordia para el caso de discordancia de los peritajes de las partes, no constituye una facultad discrecional del juez de tal manera que pudiera decirse que tal nombramiento lo realiza en uso de las facultades para mejor proveer, sino que se trata evidentemente de una obligación que le impone la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208704-7d0de6ce/prueba-pericial-nombramiento-del-perito-tercero-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 416/88. Gloria Flores de Silva. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

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