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PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA NO ES NECESARIO DESAHOGARLA EN FORMA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).

Clave: 1174 · Registro digital (IUS): 1013773 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1310

Para que la prueba pericial tenga eficacia no necesariamente debe desahogarse en forma colegiada, sino que en términos del artículo 343 del código procesal civil del Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, cada parte tiene derecho a nombrar un perito y quien no haga uso de ese derecho debe soportar los perjuicios consiguientes en términos del artículo 353 del citado código.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013773-9db61e1c/prueba-pericial-en-el-procedimiento-civil-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 27/88.—Daniel Romero Ramírez.—10 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: V. Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 483/89.—Juana Torres Macías viuda de Garza.—7 de diciembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 318/2000.—José Antonio Pérez Gómez.—15 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 165/2002.—José Luis Romero Huacuja.—8 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 435/2005.—María Claudia Prieto de Suárez.—16 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1901, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/263; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1901.

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