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PRUEBA PERICIAL NO COLEGIADA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 211789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 738

La prueba pericial no necesariamente debe desahogarse en forma colegiada para que tenga eficacia probatoria, sino que en términos del artículo 343 del Código Procesal Civil del Estado de Puebla, cada parte tiene derecho a nombrar un perito y, quien no haga uso de ese derecho debe soportar los perjuicios consiguientes, en términos del diverso 353 de la misma ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211789-9d17da38/prueba-pericial-no-colegiada-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 27/88. Daniel Romero Ramírez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/263, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1901, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA NO ES NECESARIO DESAHOGARLA EN FORMA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004)."

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