Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL NO COLEGIADA, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 177

El artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece: "Si no se presenta el peritaje de una de las partes, se tendrá a ésta por conforme con el que haya rendido el perito de la contraria"; por lo que debió solicitarse ante el juez natural que se tenga por conforme al omiso con el dictamen rendido en autos; pues de no hacerse así no se reúnen los requisitos del numeral en cita y no habiendo en autos ninguna determinación al respecto la probanza de que se trata, no se perfecciona.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222005-21c74b1a/prueba-pericial-no-colegiada-perfeccionamiento-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 62/90. David Campos Pérez. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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