Corpus
Modo: Corpus Pro

PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL, NO SE REQUIERE QUE SEA COLEGIADA. REMATES. (SUPLETORIEDAD DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 211691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 700

Del texto del artículo 1410 del Código de Comercio que se refiere a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, no se infiere que en materia mercantil la prueba pericial necesariamente deba desahogarse en forma colegiada, sino que, de acuerdo al mismo, cada parte tiene derecho a nombrar un perito, y quien no haga uso de ese derecho debe soportar los perjuicios consiguientes, en términos del diverso 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, conforme a su artículo 1051. En tal virtud, aun cuando no existe en este código ninguna disposición que establezca que si una parte no presenta su peritaje se le debe tener por conforme con el rendido por el perito de su contrario; sin embargo, en el Código de Procedimientos Civiles para la citada entidad sí existe dicha disposición que es el mencionado artículo 353.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211691-a40e0fbc/pericial-en-materia-mercantil-no-se-requiere-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 391/88. Joaquín Colombres Sordo y otros. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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