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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. CUANDO SU FALTA DE DESAHOGO NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1036

Cuando es evidente la falta de interés de la parte oferente de la prueba pericial para el desahogo de ésta, no puede haber violación procesal, toda vez que el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, impone la obligación a la parte litigante que la promueva, de instar para su cabal recepción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229496-18a5d749/prueba-pericial-cuando-su-falta-de-desahogo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 542/86. Rubén González Paredes. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.

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