COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL EN MATERIA MIGRATORIA. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUNQUE SE IMPUGNE CONJUNTAMENTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SUS ACTOS DE APLICACIÓN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la tesis aislada de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE ESTUDIARLA EN SU TOTALIDAD.", que el juzgador está obligado a estudiar la acción constitucional que le es planteada, de manera integral, toda vez que dividir la continencia de la causa es tanto como contravenir los principios básicos que estructuran el proceso y, por ende, la Ley de Amparo misma. Bajo ese contexto, si el acto reclamado afecta la libertad personal en materia migratoria –emisión y ejecución de una orden de deportación– que es del conocimiento de un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal, en términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, conjuntamente, se impugna la constitucionalidad de disposiciones de naturaleza administrativa, como pueden ser la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como su reglamento y diversos actos en los que se aplicaron, por ejemplo, la resolución emitida por las autoridades del Instituto Nacional de Migración que niega al quejoso la condición de refugiado o el incumplimiento de las autoridades migratorias de notificar de oficio a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados a éstos, no es posible escindir el estudio de los actos que correspondan a la materia penal, toda vez que, atento a la naturaleza de la litis constitucional planteada, debe ponderarse en su integridad el libelo, pues de acuerdo con las disposiciones constitucionales y de la Ley de Amparo, constituye la base del juicio como una verdadera unidad, y si bien no existe disposición legal que imponga al Juez como obligación estudiar conjuntamente los diversos actos reclamados, así debe hacerlo, so pena de dividir la continencia de la causa en perjuicio del quejoso y de su seguridad jurídica, y contravenir los principios básicos de la acción constitucional. Por tanto, corresponde al Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal conocer del juicio promovido contra las disposiciones y actos señalados.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018047-9c5d93c5/competencia-para-conocer-del-amparo-promovido-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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