COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS EMITIDOS EN MATERIA MIGRATORIA. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO NO EXISTE DATO CIERTO QUE ACREDITE UNA DEPORTACIÓN O UNA CAUSA PENAL.
Hechos: Unas personas migrantes promovieron juicio de amparo en contra del Instituto Nacional de Migración, de quien reclamaron, entre otros actos, la privación ilegal de la libertad fuera de todo procedimiento, la deportación, expulsión, proscripción o destierro. El Juzgado de Distrito en Materia Administrativa se declaró legalmente incompetente por razón de materia al estimar que los actos reclamados son de naturaleza penal. A su vez, el Juez de Distrito en Materia Penal no aceptó la competencia planteada, al estimar que los actos reclamados son eminentemente administrativos, dado que fueron emitidos por autoridades migratorias. El Juez requirente insistió en la incompetencia y remitió el conflicto competencial para su sustanciación.
Criterio jurídico: Si los actos reclamados atribuidos al Instituto Nacional de Migración no derivan de un procedimiento penal o tienen como propósito la expulsión o deportación del país del migrante, atendiendo a su naturaleza, la competencia corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa.
Justificación: Al diferenciar la dualidad de competencias a las que se refirió el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en la tesis aislada de rubro: "LIBERTAD PERSONAL, ACTOS QUE AFECTAN LA. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA PENAL PARA CONOCER DEL AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS JUDICIALES QUE LOS EMITAN.", deriva que la competencia para conocer de los actos reclamados atribuidos al Instituto Nacional de Migración, órgano administrativo desconcentrado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, toda vez que no derivan de un procedimiento penal o tienen como propósito la expulsión o deportación del país del migrante, sino que provienen de autoridades formalmente administrativas, que derivan de la aplicación de las normas en materia migratoria, que eminentemente son de carácter administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025482-e2be7e40/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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