MIGRANTES. AL ANALIZAR LA COMPETENCIA EN TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEBEN ATENDER EL CONTEXTO REAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, YA QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE AUDIENCIA.
Hechos: Unas personas migrantes promovieron juicio de amparo en contra del Instituto Nacional de Migración, de quien reclamaron, entre otros actos, la privación ilegal de la libertad fuera de todo procedimiento, la deportación, expulsión, proscripción o destierro. Un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa se declaró legalmente incompetente por razón de materia al estimar que los actos reclamados son de naturaleza penal. A su vez, el Juez de Distrito en Materia Penal no aceptó la competencia planteada al estimar que los actos reclamados son eminentemente administrativos, dado que fueron emitidos por autoridades migratorias. El Juez requirente insistió en la incompetencia y remitió el conflicto competencial para su sustanciación.
Criterio jurídico: Los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, al analizar su competencia, deben atender al contexto real de los actos reclamados y si tales actos sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas en materia de migración, no es justificable el rechazo de su competencia.
Justificación: En estricta observancia del principio pro persona, contenido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, y al encontrarse involucrados los derechos humanos de acceso a la justicia y de audiencia, consagrados en los artículos 14 y 17 del Pacto Federal, en los juicios de amparo promovidos por migrantes, los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, al analizar su competencia, deben atender al contexto real de los actos reclamados y si tales actos sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas, sin que deriven de un procedimiento penal o exista dato cierto de que la privación de la libertad reclamada tenga como propósito la deportación o expulsión del país, no es justificable su rechazo, ya que con la tardanza para dirimir el conflicto competencial, se priva a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad de una real protección de los derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025510-313a86f9/migrantes-al-analizar-la-competencia-en-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MIGRANTES. AL ANALIZAR LA COMPETENCIA EN TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEBEN ATENDER AL CONTEX (IV.1o.A. J/5 A (11a.))
- MIGRANTES. AL TRATARSE DE PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBE DETERMINARSE DE MANERA ÁGIL, SIN FORMULISMOS Y FAVOR (IV.1o.A. J/6 A (11a.))
- MIGRANTES. AL TRATARSE DE PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBE DETERMINARSE DE MANERA ÁGIL Y SIN FORMULISMOS LEGALO (IV.1o.A.17 A (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS EMITIDOS EN MATERIA MIGRATORIA. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO NO (IV.1o.A. J/4 A (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS EMITIDOS EN MATERIA MIGRATORIA. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO NO (IV.1o.A.15 A (11a.))
- MIGRANTE. CUANDO SE RECLAMA SU DETENCIÓN, LA COMPETENCIA RECAE EN UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA SI NO EXISTE DATO CIERTO DE SU DEPORTACIÓN NI CAUSA PENAL QUE LA (IV.1o.A.14 A (11a.))
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