MIGRANTES. AL TRATARSE DE PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBE DETERMINARSE DE MANERA ÁGIL Y SIN FORMULISMOS LEGALOIDES, FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA, CONFORME AL PRINCIPIO INTERPRETATIVO PRO PERSONA.
Hechos: Personas migrantes promovieron juicio de amparo en contra de autoridades del Instituto Nacional de Migración, de quienes reclamaron la privación ilegal de la libertad fuera de todo procedimiento, la deportación, expulsión, proscripción o destierro. El Juzgado de Distrito en Materia Administrativa se declaró legalmente incompetente por razón de materia al estimar que los actos reclamados son de naturaleza penal. A su vez, el Juez de Distrito en Materia Penal, al que se remitió el amparo no aceptó la competencia al estimar que los actos reclamados son eminentemente administrativos, dado que fueron emitidos por las autoridades migratorias. El Juez requirente insistió en la incompetencia y se formuló el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Para establecer la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto cuando se reclama la retención de un migrante, se debe atender a la reforma constitucional en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, concretamente al principio interpretativo pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el juzgador debe tener en cuenta que las reglas establecidas sobre la competencia se deben interpretar de la manera que más favorezca a los derechos de las personas verificando la actuación real de la autoridad. Además, se deben atender los tratados internacionales y el bloque de constitucionalidad y, analógicamente, lo determinado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra en el año 2020 en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la que México forma Parte y que se refiere a los ajustes del procedimiento que deben realizar todos los juzgadores a nivel nacional, pues de no hacerlo se "vulnera el derecho a un juicio imparcial y puede propiciar exclusión de las actuaciones judiciales o dar lugar a que se dicten sentencias injustas".
Justificación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución General, el ejercicio de regularidad constitucional debe realizarse por los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, en el ámbito de sus competencias y procedimientos, para dar cumplimiento al mandato constitucional de proteger, respetar y prevenir violaciones a los derechos humanos. Lo anterior, porque ese ejercicio es necesario para proteger los derechos humanos reconocidos constitucionalmente a las personas más vulnerables, como lo son los migrantes, en aras de una justicia más pronta y expedita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025512-87305cb3/migrantes-al-tratarse-de-personas-en-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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