ACUERDO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE FEBRERO DE 2015). VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
El acuerdo indicado, al prever un mecanismo de asignación directa de cupos de exportación –para la posterior obtención de un permiso previo– exclusivo para los ingenios azucareros o para quienes cumplen ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar con la definición (de ingenio) que establece la propia norma, genera un trato discriminatorio, en tanto no es una medida idónea para alcanzar el fin pretendido; ello, porque lejos de proteger al sector de la agroindustria nacional de la caña de azúcar y propiciar las condiciones para el desarrollo y crecimiento económico del país, produce un efecto contrario, pues al restringir la posibilidad de exportar azúcar (líquida) derivada de la caña de azúcar hacia los Estados Unidos de América a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de ingenio azucarero o cumplen con la definición de ingenio, pero que forman parte del sector azucarero, no solamente se inhibe la generación de empleos, dentro de dicho sector, sino que además, se produce un efecto negativo en la economía nacional, al no permitir que diversos agentes económicos participen de los cupos máximos de exportación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018116-dec9bfe2/acuerdo-por-el-que-se-sujeta-a-permiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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