EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. EL ACTUARIO DEBE ASENTAR, EN EL ACTA RESPECTIVA, SI LA PERSONA QUE LO ATENDIÓ ES MAYOR DE EDAD, SIN ESTAR OBLIGADO A VERIFICAR ESA CIRCUNSTANCIA NI A ASENTAR SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS.
Conforme al artículo 743, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para el desahogo de la primera notificación en el procedimiento laboral, el legislador consideró pertinente incluir, la forma en que se realizaría el citado llamamiento a juicio, que para el caso de que el actuario no encontrara a la persona buscada o a su representante, no obstante el citatorio correspondiente, debía entender la notificación con cualquier persona mayor de edad que se encontrara en la casa o local señalados para ese efecto; por lo que es necesario, como un requisito más de validez del emplazamiento referido, que el actuario haga constar dicha circunstancia en el acta correspondiente, sin estar obligado a verificarlo, dada la fe pública con que cuenta, lo que no deja en estado de indefensión a quien alegue lo contrario, pues la edad es un elemento objetivo que puede acreditarse mediante la exhibición, por ejemplo, del acta de nacimiento, o cualquier otro elemento probatorio similar; y tampoco se encuentra obligado a asentar las características físicas de la persona que lo atiende, por lo que basta su afirmación en el sentido de que hubo alguien que le proporcionó la información requerida, partiendo principalmente de la premisa de que está en el domicilio correcto, como elemento esencial para la validez de la diligencia, además de la fe pública referida; esto, en el entendido de que nada le impide señalar cuantos datos estime necesarios para apoyar su dicho respecto de la persona que lo atendió al practicar la diligencia, dado que ésa es una forma de corroborar, en su caso, la razón pormenorizada de su actuación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018151-9017ae87/emplazamiento-al-juicio-laboral-el-actuario-debe-asentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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