EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE TENGA VALIDEZ EL ACTUARIO DEBE ASENTAR, EN EL ACTA RESPECTIVA, LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE, SI ÉSTA SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE Y A DECIR POR QUÉ SE ENCUENTRA EN EL LUGAR.
Si al presentarse el actuario adscrito a la Junta responsable en el domicilio señalado para efectuar el emplazamiento, la persona que ahí se encuentra se niega a dar su nombre y demás datos como el cargo o razón de encontrarse en el lugar, para dar certeza a esa actuación debe describir en el acta respectiva las características físicas de dicha persona, edad, sexo y algún otro dato con el que pueda identificarse fehacientemente ante cualquier caso de controversia sobre la notificación de que efectivamente practicó la diligencia, para así, cuando menos, tener certeza de que la diligencia se lleva a cabo con persona mayor de edad y si es hombre o mujer, y demás características personales, así como para que la parte demandada pueda objetarla e indagar si en realidad se hizo o no el emplazamiento. De lo contrario, o sea, darle validez a dicha actuación implicaría otorgarle facultades absolutas al citado funcionario para legitimar por sí y ante sí tales diligencias que, por su naturaleza, son de especial importancia en los juicios, en virtud de que de su debido cumplimiento depende la posibilidad de defensa del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182191-b94e4d47/emplazamiento-en-el-juicio-laboral-para-que-tenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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