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EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 36

El emplazamiento a la parte demandada en el juicio laboral es de vital importancia, en virtud de que con el mismo se le sujeta ante la autoridad que la requiere a efecto de cumplir con la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, como una de las formalidades esenciales al procedimiento; consecuentemente, dicho acto procedimental debe realizarse cumplimentando estrictamente las disposiciones que lo rigen, y si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no señala los elementos que debe tomar en consideración el actuario para cerciorarse de que el lugar en que se constituye para hacer un emplazamiento es del domicilio de la parte demandada, es evidente que si no se entiende la diligencia personalmente con ésta ni se certifica el personal conocimiento que tenga el actuario de la misma, es insuficiente la simple afirmación de una persona que asevere, sin acreditarlo, que el domicilio corresponde al de la parte a la que se pretende emplazar, sobre todo cuando existen documentos que deben obrar en el lugar en que se va a practicar la diligencia, que deben ser tomados en consideración preferentemente por el actuario para cerciorarse de que se constituyó en el domicilio de la persona a quien se va a emplazar, documentos tales como la cédula de empadronamiento, licencia de funcionamiento, licencia sanitaria, etcétera.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254544-9c48cac1/emplazamiento-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Informe 1975, página 225. RT. 34/75. Lucio Moreno Maldonado y otra. 30 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios. Volumen 78, página 36. Amparo directo 1102/74. Wenceslao Castañeda Hernández. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.

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