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PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O EXTINTIVA. DEBE DESCONTARSE DEL PLAZO PARA DETERMINAR SI OPERÓ, EL TIEMPO DE TRAMITACIÓN DEL DIVERSO JUICIO EN EL QUE SE HIZO VALER EL DERECHO CUYA PÉRDIDA SE PRETENDE.

Clave: (IV Región)2o.21 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2018184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2433

La prescripción entendida como la liberación de obligaciones, está supeditada a que no se exija su cumplimiento, en términos del artículo 1136 del Código Civil Federal y sus correlativos de las legislaciones estatales de esa materia; de ahí que el tiempo transcurrido durante el trámite de un juicio en que se hizo valer el derecho cuya pérdida se pretende, debe descontarse del plazo prescriptivo correspondiente, al no actualizarse una actitud pasiva por parte de su titular, quien sí lo ejerció en otro litigio, aun cuando en él se haya desestimado la demanda de la que derivó; pues si bien, ese reclamo no interrumpe el lapso requerido, lo cierto es que constituye una expectativa de derecho que altera la cuantificación del periodo citado; además de que sería un contrasentido que la actividad formal del titular de la prerrogativa, para defenderla, beneficie al obligado, conforme a lo interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la parte conducente de la jurisprudencia 1a./J. 15/2013 (10a.).1

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018184-0d17e7ee/prescripcion-negativa-o-extintiva-debe-descontarse-del-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 30/2018 (cuaderno auxiliar 318/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Patricia Peredo López. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jorge Luis Alfonso Miranda Gallegos. __________________1. La jurisprudencia referida se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 497, con el título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, SIN EMBARGO, SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN, EL TIEMPO QUE ÉSTA SUBSISTA DEBERÁ DESCONTARSE DEL NECESARIO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y PUEBLA)."

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