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PRESCRIPCIÓN. EL QUE SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DEL ACCIONANTE NO LA INTERRUMPE.-

Clave: 125 · Registro digital (IUS): 922364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 206

Si en un anterior laudo, la Junta que conoció del juicio deja a salvo el derecho del accionante para que lo haga valer en otro momento, respecto de ciertos reclamos, esta determinación no es una de las formas de interrumpir la prescripción, por lo que el actor no debe intentar esa misma acción sin observar el término de prescripción que para el caso concreto disponga la Ley Federal del Trabajo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922364-7eef44a3/prescripcion-el-que-se-dejen-a-salvo-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 17259/2001.-Lamberto Verdugo Higuera.-14 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.-Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1420, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T.140 L.

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