PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que en materia de trabajo, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o escrito inicial, independientemente de que se notifique, o no, al demandado, y tal criterio es correcto, ya que la prescripción como institución jurídica, tiene su fundamento en el abandono del ejercicio de un derecho y por objeto consolidar las situaciones de hecho, poniendo fin a las contiendas entre las partes, y no sería justo ni jurídico que no existiendo tal abandono, el derecho se perdiera en perjuicio del trabajador, por negligencia o imposibilidad de las autoridades que se encuentran fuera del control del mismo trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807975-91e3c005/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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