PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
Si bien es cierto que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en materia de trabajo, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o escrito inicial, también lo es que para ello es necesario que la demanda se presente por el mismo interesado, o por persona legalmente capacitada, ya que si quien promueve no tiene personalidad alguna, su promoción no puede surtir ningún efecto jurídico y menos interrumpir la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374935-cfa5e885/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1735/43. Herrera Hernández Celestino. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (358)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis