PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Si bien es cierto que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda, también lo es que para que esto suceda, es necesario que la presentación sea hecha por el mismo interesado o por persona legalmente capacitada para hacerlo en su nombre; por lo que si la demanda se presenta por quien no acredita la personalidad con que lo hace, la misma no puede producir dicho resultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376220-74601094/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2814/42. Cardoso Reyes Eleuterio. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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