PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Mientras el litigio dure, no puede realizarse ninguna prescripción. El ejercicio de la acción, a través de la presentación de la demanda, tiene el efecto especial de detener la prescripción, por lo que la interrumpe sin marcar el comienzo de una nueva. Por lo tanto, no es pertinente sostener que la demanda judicial puede valer como un acto de constitución en mora, para interrumpir la prescripción, pues la demanda judicial es, sobre todo, invocación al Juez y este carácter se sobrepone y prevalece sobre cualquier otro. La prescripción detenida por la demanda judicial, no vuelve a tomar su curso, pues si la relación procesal está pendiente, no corre ninguna prescripción y dicha relación procesal debe entenderse pendiente hasta que la sentencia sea definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385843-055a5895/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE MIENTRAS DURA EL LITIGIO. (s/clave)
- PRESCRIPCION. INTERRUMPIDA POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, NO SE INICIA EL COMIENZO DE UNA NUEVA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis