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PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 245

Mientras el litigio dure, no puede realizarse ninguna prescripción. El ejercicio de la acción, a través de la presentación de la demanda, tiene el efecto especial de detener la prescripción, por lo que la interrumpe sin marcar el comienzo de una nueva. Por lo tanto, no es pertinente sostener que la demanda judicial puede valer como un acto de constitución en mora, para interrumpir la prescripción, pues la demanda judicial es, sobre todo, invocación al Juez y este carácter se sobrepone y prevalece sobre cualquier otro. La prescripción detenida por la demanda judicial, no vuelve a tomar su curso, pues si la relación procesal está pendiente, no corre ninguna prescripción y dicha relación procesal debe entenderse pendiente hasta que la sentencia sea definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385843-055a5895/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5476/45. Edid Said. 17 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: La tesis que antecede integra la jurisprudencia 222, Cuarta Parte, Tercera Sala, Apéndice 1917-1985, pág. 640.

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