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PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE MIENTRAS DURA EL LITIGIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1574

El ejercicio de la acción, a través de la presentación de la demanda, tiene el efecto especial de detener la prescripción, por lo que la interrumpe sin marcar el comienzo de una nueva. Por lo tanto, no es pertinente sostener que la demanda judicial puede valer con un acto de constitución en mora, para interrumpir la prescripción, pues la demanda judicial es sobre todo invocación al Juez y este carácter se sobrepone y prevalece sobre cualquier otro. La prescripción detenida por la demanda judicial no vuelve a tomar su curso, pues si la relación procesal está pendiente, no corre ninguna prescripción; y dicha relación procesal debe entenderse pendiente hasta que la sentencia sea definitiva. El hecho de que la relación procesal se cierre, por caducidad o renuncia a actuar, no significa que la prescripción del derecho substancial ostentado en la demanda, vuelva a tomar su curso hasta consumarse sino que lo que sucede, es que se considera como jamás interrumpida por ineficacia del acto con que se pretende interrumpirla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385903-e4f10798/prescripcion-no-se-interrumpe-mientras-dura-el-litigio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4460/36. Meana Medina Emma. 16 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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