PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Las ejecutorias de la Suprema Corte dictadas en el sentido de que si la demanda es presentada antes de que se concluya el término de la prescripción, lo interrumpe, aun cuando su notificación haya tenido lugar fuera de dicho término, si esto no ocurrió por culpa del actor, y son aplicables al caso en que el demandado fue debidamente notificado de la providencia de arraigo dictado en su contra, antes de que la acción prescribiera, y el auto que admitió la demanda no pudo llevarse a su conocimiento, sino después de mucho tiempo, debido a culpa de dicho demandado, por haber quebrantado el arraigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385841-d0451c22/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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