PRESCRIPCION. INTERRUPCION DE LA.
El reconocimiento que hace un patrón sobre las gestiones realizadas por un trabajador para obtener una prestación, es insuficiente para tener por interrumpida la prescripción, en razón de que para que se configure esta hipótesis jurídica, se requiere que la persona a cuyo favor corre la prescripción haya reconocido el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables, según lo previene el artículo 521, en su fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, lo que no sucede con la admisión de la realización de una instancia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212643-f8c2c5dd/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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