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PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA. CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA EN CONTRA DE UNA PERSONA Y CON POSTERIORIDAD SE ENDEREZA EN CONTRA DE OTRA DISTINTA.

Clave: I.6o.T.101 L · Registro digital (IUS): 188545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1162

De acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado al artículo 521, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, la presentación de la demanda laboral interrumpe la prescripción, pero únicamente de las acciones que se ejercitan en la misma y no respecto de cualquiera otra; así, cuando se presenta en contra de una persona, y con posterioridad se endereza en contra de otra distinta, respecto de ésta la prescripción se interrumpe hasta que es interpuesta; sin que tenga que ver la circunstancia de que la primitiva demanda se hubiera presentado antes de que transcurriera el término de dos meses, señalado para la prescripción de la acción del trabajador con motivo de su despido, que establece el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188545-e87b68ea/prescripcion-interrupcion-de-la-cuando-la-demanda-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6266/2001. Minerva Flores Rodríguez. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

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