PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. NO SE ACTUALIZA SI HAY DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
Para el ejercicio de las acciones laborales, los artículos 516 a 519 de la Ley Federal del Trabajo, señalan específicamente los términos en que dicho fenómeno jurídico se actualiza, y la fecha a partir de la cual debe iniciarse el cómputo relativo; por su parte, el diverso artículo 521, fracción I, del mismo ordenamiento prevé: "La prescripción se interrumpe: I.- Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente...", de lo que se sigue que una correcta interpretación del citado precepto obliga a concluir que, intentada la acción respectiva oportunamente, es intrascendente que la notificación (emplazamiento) se verifique con posterioridad al vencimiento del término contemplado o que se haya promovido ante autoridad laboral incompetente, mas tal hipótesis no se extiende al supuesto de que el actor desista de la acción originalmente ejercitada y la intente nuevamente ante la autoridad que considere competente, fuera del término que corresponda, pues la interrupción de la prescripción a que alude el precepto en cita se halla irremisiblemente vinculada al ejercicio oportuno de la acción, toda vez que la ley laboral no contempla que se adicione al término de prescripción, el tiempo transcurrido durante el trámite del procedimiento anterior, truncado por voluntad del reclamante.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202475-3d336861/prescripcion-interrupcion-de-la-no-se-actualiza-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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