PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREJUDICIAL SUSPENDE EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ANTE EL TRIBUNAL LABORAL, NO LO INTERRUMPE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 521, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Hechos: El Tribunal Laboral, al pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, computó el plazo prescriptivo bajo la premisa de que el trámite del procedimiento conciliatorio prejudicial suspende dicho lapso y consideró que la acción se encontraba prescrita.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento conciliatorio prejudicial suspende el plazo para el ejercicio de la acción ante el Tribunal Laboral, no lo interrumpe.
Justificación: De los artículos 518, 521, 590-B, 590-F, 684-B y 684-E de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la obligación de los trabajadores y patrones de acudir al Centro de Conciliación para agotar la etapa de conciliación prejudicial. Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en el artículo 521, fracción III, se estableció que se "interrumpe" la prescripción por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B; en el diverso 684-E, fracción X, se previó que tanto en caso de que se emita la constancia de haber agotado la etapa de conciliación, como cuando se ordene el archivo del expediente por falta de interés del solicitante, "se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia" y en el precepto 518 que el término de la prescripción "se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III", lo que evidencia la existencia de una antinomia que se resuelve atendiendo a las reglas para el procedimiento conciliatorio y sus consecuencias frente a la prescripción de la acción, por lo que se concluye que la figura a que se quiso hacer referencia en el artículo 521, fracción III, es a la suspensión de la prescripción, pues en este supuesto el tiempo agotado, previo a la solicitud de conciliación, debe permanecer detenido y no perderse como ocurre con la interrupción. Por consiguiente, la interpretación sistemática de la norma permite adecuar el significado de la palabra "interrupción" con el resto del ordenamiento, en aras de hacerla congruente y coherente con las diversas disposiciones normativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028675-59a774ae/prescripcion-en-materia-laboral-el-procedimiento-conciliatorio-prejudicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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