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PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL. NO LA INTERRUMPE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE UNA AUTORIDAD DE TRABAJO DISTINTA A LA JUNTA DE CONCILIACION O A LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 491

El hecho de que la demanda laboral haya sido presentada inicialmente ante una oficina federal del trabajo no interrumpe el término de prescripción a que se refiere el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 521 de la propia ley dicha interrupción opera con la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje aun cuando ésta o aquélla no sea la competente, pero no comprende a otra autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219407-85f4447e/prescripcion-en-materia-laboral-no-la-interrumpe-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1225/87. Jesús Miguel Zárate Bautista. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez. Amparo directo 415/88. Alberto Reyes Morales. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.

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