PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN ELLA, MAS NO DE LAS QUE SE EJERCITEN CON POSTERIORIDAD.
La prescripción es la pérdida de un derecho por no ejercerlo en tiempo. Por otra parte, si bien es cierto que la sola presentación de la demanda inicial interrumpe el término prescriptivo, también lo es que opera únicamente respecto de las acciones ejercitadas en ella, mas no de aquellas cuyo ejercicio se haga con posterioridad, como las que se reclaman en vía de ampliación o modificación a la demanda, toda vez que para éstas el término perentorio se interrumpe hasta la fecha en que se plantea la acción correspondiente ante la autoridad de instancia, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo no señale expresamente tal supuesto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172952-a22f16b2/prescripcion-en-materia-laboral-se-interrumpe-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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