PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE CODEMANDADOS FÍSICOS EN EL JUICIO LABORAL. EL OFERENTE DEBE ESPECIFICAR SI SU DESAHOGO SERÁ COMO CODEMANDADO FÍSICO Y PARA HECHOS PROPIOS, PUES DE LO CONTRARIO HABRÁ DE TENERSE POR OFRECIDA ÚNICAMENTE COMO CODEMANDADO.
Tratándose de la prueba confesional en el procedimiento laboral, la Ley Federal del Trabajo prevé dos tipos; el primero se regula en el artículo 786 que establece que cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para absolver posiciones y, respecto de personas morales, su desahogo debe verificarse por conducto de su representante legal; el segundo, se prevé en el numeral 787, que señala que también podrá citarse a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; lo que significa que la materia de la confesional se referirá a los hechos que originaron el conflicto, con las características anteriores. Ahora bien, en los casos en los que se ofrezca la prueba confesional a cargo de quienes figuraron como codemandados físicos, el oferente debe especificar si su desahogo será como codemandado físico y para hechos propios, de lo contrario, habrá de tenerse por ofrecida únicamente como codemandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018187-213a5b25/prueba-confesional-a-cargo-de-codemandados-fisicos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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