REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE CON APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE DECRETARÁ EL LANZAMIENTO A SU COSTA, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
De conformidad con el artículo citado, el juicio de amparo indirecto procede tratándose de actos emitidos en el procedimiento de remate, contra la última resolución dictada, entendida ésta como aquella que ordena otorgar la escritura de adjudicación y/o la entrega de los bienes rematados. Al respecto, en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal precisó que para los efectos indicados, el término última resolución comprende la que indistintamente ordena en forma definitiva otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados, en virtud de que la disposición debe leerse no como una conjunción copulativa que necesariamente obligue a considerar la emisión de ambas órdenes para actualizar la última resolución del remate, sino como una conjunción disyuntiva equivalente, en el sentido de que de forma indistinta ambas órdenes, escrituración y/o entrega del bien inmueble, son consecuencias connaturales del acto de adjudicación y, por tanto, basta que se emita una sola de ellas para considerar actualizada la última resolución del remate, pues así se satisface la razonabilidad subyacente de la norma que es acorde con el derecho de tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, la resolución que ordena la entrega voluntaria del inmueble, con apercibimiento que, de no hacerlo, se decretará el lanzamiento a su costa, no puede ser catalogada como alguna de aquéllas, porque queda sujeta a la voluntad de la persona a la que va dirigida la orden y depende del resultado de la diligencia respectiva a lo que, necesariamente, recaerá otra determinación, como puede ser el lanzamiento forzoso con las medidas pertinentes, decisión que sí implicará la orden definitiva de entrega del inmueble rematado, contra la cual sería procedente el juicio de amparo, momento en el cual el impetrante podrá hacer valer todas las violaciones cometidas durante el procedimiento respectivo, que le hubieren dejado sin defensa y que hayan trascendido al resultado de la resolución reclamada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018255-52611d72/remate-la-resolucion-que-ordena-la-entrega-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMATE. PARA PRIVILEGIAR EL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES IMPUGNABLE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA OTORGAR LA ESC (I.3o.C.377 C (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA ORDEN DE ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE, NO ES LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ÉSTE, CONTRA LA CUAL PROCEDA EL AMPARO INDIRECTO. (I.12o.C.75 C (10a.))
- REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O (1a./J. 13/2016 (10a.))
- REMATE. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN DICHO PROCEDIMIENTO Y SI EN SU CONTRA PROCEDE ALGÚN RECURSO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE INTERPRETARSE EL (I.11o.C.1 C (11a.))
- REMATE. LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE CONFIRMA LA QUE SIMULTÁNEAMENTE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE Y ORDENA LA ESCRITURACIÓN TIENE LA CALIDAD DE ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EF (PR.A.C.CS. J/12 K (11a.))
- PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA OPORTUNIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES DESDE EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO AL ADJUDICATARIO, (I.12o.C.142 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis