UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NO INTEGRA EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 76 DEL PACTO COLECTIVO, VIGENTE EN EL BIENIO 2014-2016.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), determinó que la gratificación por jubilación debía calcularse de conformidad con el salario integrado, el cual, de acuerdo con la cláusula No. 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, bienio 2012-2014, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por el desempeño de sus actividades; clausulado que no sufrió modificación en el contrato para el bienio 2014-2016. Ahora bien, este último contrato, en su cláusula No. 69, establece que la prestación denominada "reconocimiento por antigüedad" se otorgará a los trabajadores administrativos que cumplan 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicios y se pagará atendiendo al número de días de salario de acuerdo a los años generados; por tanto, la condición para el pago de ese incentivo es que se cumplan los años exigidos, lo que acontece sólo el día en que los trabajadores cumplen el aniversario de prestación de servicios, de acuerdo con su fecha de ingreso; de lo que se advierte que su pago es único, una vez alcanzada esa antigüedad, sin que se realice cada día, cada mes o cada año, por lo que no constituye una percepción que forme parte del salario para efecto de cubrir la gratificación por jubilación. Además, la parte final de la cláusula 69 citada, señala: "Dicha cantidad se cubrirá junto con el pago de la gratificación por jubilación a que se refiere la cláusula No. 76 del presente contrato.", de lo que se colige que se pagará con la gratificación por jubilación, lo que excluye de integrarla al salario para el pago del último concepto, pues lo contrario, equivaldría a un doble pago.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018269-4e33c5a2/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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