CONCESIONARIOS DE UN MISMO BIEN PÚBLICO. DEBE LLAMÁRSELES COMO TERCEROS INTERESADOS AL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN PRETENDE OBTENER EL TÍTULO CORRESPONDIENTE.
De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, tendrá el carácter de tercero interesado, la contraparte del quejoso, cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo o, tratándose de persona extraña al procedimiento, cuando tenga interés contrario al del quejoso. Así, cuando quien pretende obtener un título de concesión para la explotación de un bien público, por ejemplo, de uno que tiene límites por ser escaso, ya que se agota ante la demanda y explotación de los usuarios (aprovechamiento de aguas de río), promueve amparo contra el procedimiento para su otorgamiento, ello implica que puede obtener prerrogativas análogas o superiores a las de otros concesionarios; de ahí que debe considerarse a cada uno de éstos como contraparte del quejoso, al ser competidores de una misma expectativa, esto es, conseguir la óptima explotación del bien a concesionar. Por tanto, para respetar los derechos de audiencia y debido proceso de cada uno de los concesionarios, debe llamárseles como terceros interesados al juicio, porque la decisión que se dicte podría afectarles, en tanto que su interés en obtener la concesión para la explotación del mismo bien público, puede colisionar con las prerrogativas o privilegios que obtenga el solicitante de la protección constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018291-0f8672ea/concesionarios-de-un-mismo-bien-publico-debe-llamarseles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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