EMPLAZAMIENTO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "HORA HÁBIL FIJA" CITADA EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 71/2017 (10a.).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia indicada de título y subtítulo: "CITATORIO PREVIO A LA DILIGENCIA DE EMBARGO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES INNECESARIO QUE LO FIRME LA PERSONA, DISTINTA AL DEMANDADO, CON QUIEN SE DEJA.", consideró, entre otras cosas, que si el notificador no encuentra al deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, dejará citatorio, en el que señale "hora hábil fija" dentro de las seis y setenta y dos horas siguientes para que lo espere el buscado en el domicilio a efecto de llevar a cabo la diligencia de notificación. Ahora bien, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que el vocablo "hora hábil fija" a que se refiere esa jurisprudencia, debe entenderse como el lapso prudente racional de una hora, comprendido entre las seis y setenta y dos horas siguientes a la en que dejó el citatorio, y no a la obligación del notificador de señalar un minuto exacto dentro de una cierta hora para constituirse de nueva cuenta en el domicilio señalado como del demandado, pues debido al cargo que desempeña un actuario judicial, tiene que realizar varias diligencias en un solo día, y tomando en cuenta que constituyen un hecho notorio las circunstancias que se viven en la Ciudad de México, como el tráfico diario, las obras viales, las manifestaciones, los fenómenos naturales que provocan inundaciones en diversas avenidas e, incluso, la suspensión de los medios de transporte público, entre ellos, el sistema de transporte colectivo metropolitano (metro), además de los sismos que han acontecido, generan dificultad para que el actuario judicial pueda programar con exactitud estar en determinado lugar, por lo que la hora fija a que se hace mención, se colma con el señalamiento realizado por el notificador de un lapso prudente para que acuda a verificar la diligencia de emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil, como puede ser el relativo a que lo espere en el margen de una hora concreta, dentro del tiempo señalado en el artículo 1393 del Código de Comercio, a fin de que el buscado lo espere.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018310-d3654c25/emplazamiento-a-juicio-ejecutivo-mercantil-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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