SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. PARA IMPONER AL INFRACTOR LA MEDIDA SANCIONADORA DE INTERNAMIENTO, POR SEGURIDAD JURÍDICA, DEBE EXPRESARSE LA MOTIVACIÓN QUE JUSTIFIQUE EL PLAZO DE SU DURACIÓN, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
De acuerdo con el artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la autoridad judicial especializada en la materia cuenta con cierto grado de discrecionalidad para elegir las medidas aplicables al adolescente infractor y su duración; sin embargo, ello no significa que su actividad se aparte de los parámetros constitucionales, pues debe cumplir con la fundamentación y motivación suficientes para explicar cuáles fueron las razones que la llevaron a determinar qué medidas sancionadoras son las aplicables y el tiempo de duración de éstas en atención al principio de proporcionalidad entre el hecho que juzga y la medida aplicada, a efecto de otorgar seguridad jurídica al infractor, pues de otra manera, la actividad jurisdiccional sancionadora se tornaría arbitraria. Por tanto, desde un enfoque constitucional dirigido al sistema de justicia para adolescentes, tutelado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de seguridad jurídica, garantizado por el diverso artículo 16 constitucional, se cumple si en la sentencia la autoridad judicial expresa la fundamentación y motivación correspondientes, de por qué se determinó el plazo de duración de las medidas sancionadoras, con el objeto de justificar que éstas son proporcionales al hecho que se juzga. En este sentido, la autoridad judicial especializada en justicia para adolescentes, está constitucionalmente obligada a expresar las razones particulares y causas especiales mediante las cuales explique cuáles fueron los parámetros que valoró para determinar el plazo de la medida restrictiva de la libertad personal del adolescente infractor (internamiento), con el objeto de demostrar, legalmente, que su decisión cumple con el principio de proporcionalidad. Además, en atención al artículo 18 constitucional, la misma autoridad debe aplicar el principio de mínima intervención, entendido como una medida de breve término que sea lo menos invasiva en la formación del infractor; razón para justificar, mediante la motivación correspondiente, la imposición del plazo máximo de la sanción privativa de la libertad autorizado por la ley. Por tanto, si la autoridad responsable no expone la motivación que justifique la imposición del plazo máximo de cinco años respecto a la medida de internamiento, ello hace inconstitucional la sentencia definitiva, al vulnerar los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y mínima intervención, contenidos en los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018367-d5104749/sistema-integral-de-justicia-para-adolescentes-para-imponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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