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Modo: Corpus Pro

CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES. LINEAMIENTOS QUE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DEBE OBSERVAR OFICIOSAMENTE PARA SU EXPEDICIÓN, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO RESULTE DISCRIMINATORIO.

Clave: XXX.3o.3 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2018383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2196

De la interpretación conforme del artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, deriva el deber de la autoridad penitenciaria, ante una solicitud de la constancia referida, de realizar un ejercicio oficioso en relación con el soporte informativo contenido en la base de datos que subyace a la emisión de la constancia de antecedentes penales. Esto es, existe el deber del Juez de Ejecución de expresar en un proceso intelectivo, que se allegó de otros elementos con los que llegó a la plena convicción de que es jurídicamente válido el registro que contienen las bases de datos relativas. Para tal efecto, la autoridad correspondiente, a fin de reconocer el pleno ejercicio de los derechos humanos, conforme al nuevo modelo penitenciario de reinserción social, deberá actuar oficiosamente acorde con los escenarios siguientes: 1. Si la persona no cuenta con algún antecedente penal, emitir una carta de no antecedentes penales; y, 2. En caso de que sí cuente con algún antecedente penal, deberá realizar oficiosamente lo siguiente: a) recabar las constancias correspondientes, a fin de verificar si el solicitante cumplió la pena impuesta en sentencia ejecutoriada y constate que no se trata de un delito grave; b) en caso de que haya cumplido la pena impuesta en sentencia ejecutoriada y no se trate de un delito grave, emitirá una carta de no antecedentes penales; c) en el supuesto de que no haya cumplido la pena impuesta y no se trate de un delito grave, emitirá una carta de antecedentes penales, en la que especificará tal situación; y, d) en la hipótesis de que se trate de delito grave, emitirá una carta de antecedentes penales, en la que destacará esa circunstancia. Consecuentemente, el Juez debe llevar a cabo las acciones señaladas para constatar la situación que guarda el quejoso ante el antecedente penal que se le impuso en el proceso y poder decidir con mayor información al respecto, es decir, si lo procedente es eliminar o no dicho registro, con base en el artículo citado y con ello evitar la discriminación estructural del quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018383-d9063e8a/constancia-de-antecedentes-penales-lineamientos-que-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 67/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alfredo Vargas Alvarado.

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