PROCEDENCIA DE LA VÍA EN MATERIA LABORAL. EN RECLAMOS MIXTOS DONDE UNO DE LOS CODEMANDADOS SEA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL QUE SE LE DEMANDAN PRESTACIONES ESPECÍFICAS E INDEPENDIENTES DE LAS QUE SE RECLAMAN AL PATRÓN, LA VÍA A SUSTANCIAR EN EL PROCEDIMIENTO ES LA "ESPECIAL", POR SER LA PRIVILEGIADA E IDÓNEA PARA DILUCIDAR LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, SIN QUE SEA FACTIBLE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.
En materia laboral existen dos vías por las cuales los actores pueden ejercer su acción, esto es, la ordinaria y la especial, reguladas en los artículos 870 y 892 de la Ley Federal del Trabajo. Así, en los supuestos en los que se reclame tanto el pago de prestaciones relativas a la seguridad social, como las derivadas de una relación laboral, que puedan instarse en ambas vías, respectivamente –en vinculación directa con la demandada en cada caso–, y se advierta que el procedimiento se sustanció en la vía incorrecta, esa circunstancia, por sí misma, causa agravio a las partes y, por ende, contraviene el derecho de seguridad jurídica, el cual se manifiesta como la posibilidad de que los gobernados tengan certeza de que su situación jurídica será resuelta sólo mediante procedimientos regulares, establecidos previamente en las leyes, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues en ese tipo de controversias debe asegurarse siempre que la vía elegida por el actor sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso, al dictarse la sentencia definitiva, pues la relevancia de la debida sustanciación radica, esencialmente, en que dependiendo del tipo de procedimiento puede ser distinta la fijación de la carga procesal y las pruebas que pueden rendirse, lo que determina que si una acción se sustancia en una vía que no es la idónea, provoca reducción a los derechos adjetivos y, particularmente, de defensa de las partes. En ese sentido, el legislador implementó las vías judiciales privilegiadas, las cuales son entendidas como procesos con una tramitación especial frente al juicio ordinario, establecidas para conocer de pretensiones que tienen objetos específicos y determinados, ad hoc a éstas; así, al constituir las vías privilegiadas procedimientos más rápidos y simplificados que el juicio ordinario, éstas deben considerarse idóneas para reclamar cierto tipo de prestaciones, en razón de la reducción del tiempo en que deben ser sustanciados y concluidos, lo cual permite obtener una resolución final en un lapso menor, en atención a la garantía de justicia pronta y expedita pues, en caso contrario, carecería de sentido la atribución que la Carta Magna concede al legislador, encaminada a regular y establecer las características de los procesos judiciales. Así, en los casos en los que existan reclamos mixtos, donde uno de los codemandados sea el Instituto Mexicano del Seguro Social, al que se demandan prestaciones específicas e independientes de aquellas que se reclaman al patrón, la vía a sustanciar en el procedimiento es la "especial" por ser la privilegiada e idónea para dilucidar los "conflictos individuales de seguridad social", sin que sea factible dividir la continencia de la causa, pues debe privilegiarse la vía especial sobre la ordinaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018408-94580982/procedencia-de-la-via-en-materia-laboral-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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