PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL. DEBE SEGUIRSE PARA SUSTANCIAR LAS DEMANDAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EXIGIBLES EN LA VÍA ESPECIAL Y EN LA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Hechos: Un trabajador jubilado acudió a demandar en la vía especial el pago correcto de las prestaciones de gasolina, gas y canasta básica, con fundamento en diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la persona moral demandada y el sindicato respectivo. Posteriormente, en la audiencia de ley amplió su demanda para reclamar el pago de indemnizaciones por diversas enfermedades profesionales que adujo padecer, con base en otras cláusulas del propio contrato colectivo de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es el procedimiento ordinario el que debe seguirse para sustanciar las demandas que contienen prestaciones exigibles en la vía especial y en la especial de seguridad social.
Justificación: Lo anterior es así, ya que los procedimientos especiales previstos en los artículos 893 y 899-E de la Ley Federal del Trabajo son regulados de manera que, por su estructura, no son sustanciables simultáneamente, puesto que prevén reglas incompatibles entre sí y, por otro lado, la ley no prevé cómo ha de procederse cuando en una demanda se hacen reclamos que cabría sustanciar en dos o más vías especiales, por ello, ante la falta de regulación expresa, el procedimiento ordinario previsto en el título catorce, capítulo XVII, del propio ordenamiento, es el que cabe seguir, al prever plazos más extensos y más fases cuando en una demanda se exijan prestaciones que por disposición de la ley debieran sustanciarse en dos o más procedimientos especiales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025161-6309dd27/procedimiento-ordinario-en-materia-laboral-debe-seguirse-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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